Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 91 numeral 2 de la Ley de alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: En virtud a lo anterior la ciudadana MARIA ROSE MARDINI DE NAKHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.019.257, arrendataria deberá en consecuencia hacer entrega del inmueble libre de bienes, cosas y personas objeto de la presente demanda el cual está constituido por una casa de habitación planta alta y parcela de terreno la cual se encuentra edifica.....