PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, delCódigo Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos: SERGIO MIGUEL DEL VALLE HERRADA Y ALICIA ELENA DE ARMAS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.406.127 y V-4.368.080, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz Estado Aragua, bajo el Tomo 01, Ac.....