Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSEFELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: IMPROCEDENTE la Oferta Real de Pago y el consecuente deposito realizado por el ciudadano PEDRO GREGORIO MUDESKA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.481.116 a favor de la ciudadana DILCIA DOLORES BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.402.664, por falta de cualidad de la misma, en virtud de no ser la misma la acreedora oferida del Deudor Oferente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.Dado.