Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ALCIVAR FLORENTINO HERRERA CASTILLO y YELITZA VIRGINIA GOMEZ VERGARA, mayores de edad, de nacionalidad Ecuatoriana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.082.154 y V-10.547.680, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, el día 03 de Marzo 1994, según se evidencia en la copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 039, folio 39, año 1994, que corre inserto a los folio 04, 05 y 06.....