Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Demanda de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, interpuesta por el ciudadano OMAR ARGENIS GUERRERO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.790, debidamente asistido por la Abogado CARMEN ELENA DÍAZ OSIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V 3.374.773, Inpreabogado Nº 215.750, contra la ciudadana YUSMAURI JOSEFINA AZUAJE IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.028. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripció.....