Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, se deja salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, Ciudadana: IXA MARY SOMAZA PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.227.659, a los ciudadanos: LUIS RAFAEL MEDINA, y a IXAMAR CELIA MEDINA SOMAZA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.219.718 y V- 24.979.440, respectivamente, y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.-