Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ YVONNE EUGENIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.924.200, domiciliada en Calle Principal Nº93, Parroquia Las Guacamayas, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y HERNANDEZ GONZALEZ HIBRAIM, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.656, domiciliado en San Mateo Calle Bolívar Nº37-A, Municipio Bolívar del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: PEDRO RAVELO, quien era venezolano, mayor .....