Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSÉ ARGENY PINTO PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.079.740 a los ciudadanos, GENESI CRISBEL PINTO RIVERO, JOSÉ ARMANDO PINTO RIVERO Y MARIA CRISTETA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.946.594, V-28.496.918 y V-14.210.606 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE