Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, Ciudadano: ROGERS ADOLFO OLIVO GERDEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.936.417, a los ciudadanos: VILMA JOSEFINA COMISSO DE OLIVO Y GLHEMBER ADOLFO OLIVO COMISSO. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.371.278 yV-14.389.278 respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.