Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.158.403, a los ciudadanos WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, JOSÉ ROBERTO GARCIA LA ROSA, ELSI GRACIELA GARCIA LA ROSA y YENIS AURISTELA GARCIA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, divorciado el segundo y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.200.786, V-6.147.697, V-6.348.114, y V-6.177.167, respectivamente