Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ciudadano FREDY TREJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.044.115, a los ciudadanos LELY DIANEY TREJO de CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.130, MIREYA FREY de TREJO, TIBISAY TREJO de ARAY, YRISOL TREJO DE SZAMEIT, MARIGEL TREJO FREY y FREDDY MIGUEL TREJO FREY, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda y tercera y solteros los siguientes, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.023.644, V-8.811.710, V-12.120.640.....