Esta Juzgadora decide declarar: PRIMERO: Procedente la presente pretensión de desalojo de vivienda dado en arrendamiento incoada por la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.026.032, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRIGUEZ y GLADYS MARÍA MIRABAL I.N.P.R.E. Nros 151.485 y 154.075, respectivamente, contra la ciudadana YULME DELISA PEREZ, venezolana, titular de las Cédula de Identidad N° 6.246.819, debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales GUSTAVO JOSÉ VAZQUEZ LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO. I.N.P.R.E Nos. 203.248 y 173.001, respectivamente, en lo que respecta al causal número 2 ° del artículo 91, referida Ley, "En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado SEGUNDO: Se ordena el desalojo de la ciudadana YULME DELISA PEREZ (an.....