Dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus, Ciudadana: SUSANA JOSEFINA APONTE MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.081,al ciudadano:CESAR ORLANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.673. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.