PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Divorcio invocada por los ciudadanosJORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558 respectivamenteen consecuencia, se homologa el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo ASI SE DECIDE.