Éste Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los Ciudadanos: CELIA PARIATA DE ROA, MARIA DEL ROSARIO ROA PARIATA, ZAIDA DEL CARMEN ROA PARIATA, CAROLINA DE JESUS ROA PARIATA, LETICIA COROMOTO ROA PARIATA, ANTONIO JOSE ROA PARIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.024.264, V-5.624.456, V-5.628.698, V-8.812.997, V-8.812.408, V-8.691.104, respectivamente, en su carácter de Esposa e Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, JOSE ANTONIO ROA RO.....