Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE MORA CONTRERAS y YADIRA BERNARDA BARRIOS DE MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.034.840 y V-4.398.008 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, Calle Sucre, Nº de casa 08, Sector Casco Central, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-001-13-02, las cuales están enclavadas en un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (328 MTS²), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (190, 41 MTS²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle Sucre; SUR: con Roberto Rendón; ESTE: con Ernesto Dangelo de Cane OESTE: Con Sucesion Jorge Sánchez. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento.....