Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ARELYS COROMOTO CAÑA quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.004.245, al ciudadano JAVIER ANTONIO CÁRDENAS OLIVEROS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.207.559, esposa de la De Cujus según acta de matrimonio N° 543 expedida por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y a sus hijos JAVIER HERNAN CARDENAS CAÑA y ANA KARINA ARELYS CARDENAS CAÑA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad.....