Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HURTADO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.021.844, en contra del ciudadano OSWALDO MARTÍNEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.603.652, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Unisol I, Segunda Etapa, Vereda Rio .....