Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual presento ciudadano RAFAEL ANTONIO GRISSOLIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.466.043 debidamente asistido por la Abogada YOISER ALEXANDRA QUINTANA CRISSOLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.101. Así se decide.-