Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos EDISON ALBERTO TOVAR y EGNIMAR ARALIA AÑEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.240.484 y V- 13.861.675.....