Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ HERIBERTO CARRIZALES SOUBLETT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.821.452, a las ciudadanas ODALIZ DALILA NUÑEZ y ALIUSKA JOSE CARRIZALES NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.344.152 y V-25.922.214, respectivamente.