Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSÉ ANTONIO ESPINOZA LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.351.657, al ciudadano DIEGO ANTONIO ESPINOZA AULIANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.269.343, hijo legitimo del De Cujus según acta de nacimiento N° 1596 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE.