Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ADRIANA LIZ AMELIA VIERA LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.681.051, a los ciudadanos, NOELIA NATALY LÓPEZ SANTAMARIA y ADRIAN JOSÉ VIERA PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.363.557 y V-8.689.187 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.