. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.190.517 a los ciudadanos, ZENAIDA GRACIELA ARJORNA DE VELASQUEZ, LISETTE ADRIANA VELÁSQUEZ ARJORNA y MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ ARJORNA Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.693.483, V-18.609.750 y V-16.344.587 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.