DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78. SEGUNDO: Declarada como han sido sin lugar la cuestión previa a que se contrae el ordinal 6º no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción propuesta.