Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: LORENZO ANTONIO CASAMAYOR SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.743.729, a los ciudadanos, VIVIAN MARISELA CASAMAYOR HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS CASAMAYOR HERNÁNDEZ e INGRI ABIGAIL CASAMAYOR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.694.088, V-12.335.705, V-15.993.512, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el arc.....