Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ANDRÉS HUMBERTO MOTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.368.534, a los ciudadanos MIRNA XIOMARA AZUAJE de MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.624.719, conyugue del De Cujus y a sus hijos MOTA AZUAJE BLANCA XIOMARA, MOTA AZUAJE RUDYS ANDRÉS, MOTA AZUAJE HUMBERTO VALENTIN, MOTA AZUAJE MIRMARA ANDREMIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.412.106, V-14.086.827, V-14.829.630, V-16.761.85.....