Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido OMAR GUSTAVO ROSALES MARRERO,quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.819.048, a las ciudadanas SONIMAR DEL CARMEN ROSALES MIER Y TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.742.428, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana ZONIA MARINA MIER Y TERAN FREY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.368.902, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del aut.....