En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ALONZO y JEENGI ELENA RINCÓN ROJAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.047 y V-16.761.558, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.020, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.