este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Divorcio invocada por los ciudadanos ELVIA ELENA DURAN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.758.487 y JOSE ANTONIO VIVAS GUTIERREZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.433.638 en consecuencia, se homologa el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo ASI SE DECIDE.