Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.815.702, a los ciudadanos, PETRA VERONICA GARCIA DE GARCIA, MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA, JOSÉ ANTOLIN GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-627.541, V-8.810.786, V-8.817.558 y V-10.361.270, respectivamente . Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para .....