Esta Sentenciadora una vez analizada las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante este mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA conforme al artículo 937 del código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JOSÉ RAMÓN OLAIZOLA SANDOVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª v-1.880.004, a los ciudadanos DILCIA MANUELITA MOSQUERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.859, cónyuge del de Cujus y a sus hijos OLAIZOLA MOSQUERA DAVIDSON JOSÉ, OLAIZOLA MOSQUERA DREISSY DE JESÚS, OLAIZOLA DE ÁLVAREZ NINOSKA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.055.031, V-19.269.549, V-6.870.066, respectivamente.