Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanosRAÚL ALEJANDRO LEÓN GARCÍA y JENNILEK DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.614.284 y V-15.441.856, respectivamente, ambosdomiciliados en esta Ciudad, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY de ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de.....