De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: ISRAEL JOSE SILVA LAMON y CORITZA DEL VALLE ALVARADO NARVAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-10.869.729 y V-10.356.217, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 19-11-1987, según Acta.....