Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas SALCEDO REYES GLORIMAR MISLEY, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.733.762, domiciliada en La Calle Anselmo Cerro con Guillermo Oviedo Parcela 58-7, Casco Histórico La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y BRICEÑO OSIO RHYNA LILIANY venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.346.726, domiciliada en La Urb. El Bosque Condominio Los Bucares II, Apto. PB-6, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero.....