Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ciudadana CARMEN JOSEFINA RAIMOND REIMOND, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.575.832, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.906, con el carácter de conyugue de la de Cujus, y las ciudadanas ANDREINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE CRESPO, YOHANA GABRIELA MARTÍNEZ RAIMOND y YUMILETH IRINA MARTÍNEZ RAIMOND, mayores de edad, venezolanas, casada la primera, solteras las siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.344.508.....