Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana ZAIDA BELINDA SOTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.815, asistida por la Abogada Haydee Martinez Stein, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.921, contra la ciudadana YORBELYS GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.470.356, por DESALOJO DE VIVIENDA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.