Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MIGUEL ANGEL PINTON ORTEGON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.829.053, a la ciudadana,LIGIA ORTEGON CASILIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.829.200. Y ASÍ SE DECIDE.