Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, el Tribunal dejando salvo los derechos de los terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de las ciudadanas: Mariella Vianney Brito de Álvarez, Arlene de Jesús Brito de González y Provi Scarlett de la Coromoto Brito Buznego, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.578; V- 3.935.579 y V- 3.935.619 respectivamente, en su carácter de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los difuntos Luisa Antonia Buznego de Brito, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. 204.617 y falleciera ab intestato, en ésta ciudad de La Victoria, el d.....