De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: CLEIDA MARGARITA TRUJILLO LUITTE Y LUIS ERNESTO SUAREZ SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.586.723 y V-8.583.743 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Unidad de Registro Civil Municipio José Félix Ribas , en fecha 29-12-1982, según Acta Nº 305.