En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio cinco (05) del expediente, en el que acuerdan que los ciudadanos: LADISLAO RENGIFO GUTIERREZ, LEDY JOSEFINA RENGIFO GUTIERREZ, LUIS ENRIQUE RENGIFO GUTIERREZ, FELIX JOSE RENGIFO GUTIERREZ, ROGELIO ANTONIO RENGIFO GUTIERREZ y CECILIO ANTONIO RENGIFO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.368.047, V-4.405.800, V-4.405.801, V-4.405.802, V-5.625.692, V-8.810.541, respectivamente, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DAYANA M.....