Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, EDUARDO ANDRES MURGA LEON y YOSELIN MARGARITA OJEDA MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.849.348 y V-18.163.663, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, el día 30 de Diciembre de 2008