En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria: PRIMERO Se ordena AL REGISTRO CIVIL del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua hacer la corrección del acta de NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 2244, Libro 03, año 1981, donde dice MIGUEL ANTONIO SANTOS RICO, de veintisiete años de edad, soltero, obrero, natural de Bucaramanga, Colombia debe decir MIGUEL ANTONIO SANTOS RICO, Titular de la cédula de identidad Nº 11.182.352 de veintisiete años de edad, soltero, obrero, natural de Bucaramanga, Colombia SEGUNDO donde dice GLADYS JOSEFINA HERRERA BRICEÑO de diez y nueve años de edad, soltera, de oficio del h.....