Dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: JORGE MANUEL TRUJILLO LUITTES, quien era venezolano, casado, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.870.419,alosciudadanos:BERENICE ALEJANDRINA ACEVEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.679.146 y sus hijos ciudadanos: BILLY MAX TRUJILLO ACEVEDO, MAELBER ZIMARAY TRUJILLO ACEVEDO, MERY BERL TRUJILLO ACEVEDO y ANYELIKA ANDREINA TRUJILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.114.597, V-21.467.161, V-20.114.595 y V-24.176.112, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.