Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido AUDI JAVIER GONZÁLEZ MELLADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.809.872, a la ciudadana EULOGIA ERNESTINA MELLADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.023.834, quien es madre del De Cujus, como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento N° 34, Tomo 01, Año 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE