Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ASMAHR ROMERO LUIS EDUAR y SILVA DE ASMAHR MORAIMA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.522.491 y V- 8.688.889, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio seis (06), del presente expediente, el día 26 de Enero de 1982, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 11, del año 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio José .....