Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO CORVAIA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.870.393, en su carácter de Director y Representante legal de la Sociedad de Comercio SALSA IDEAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09 de Febrero de 1962, inserto bajo el N° 09, Tomo 04, expediente N° JP002029, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados NELSON GOUVEIA FREITAS y LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 71.028 y 47.020, contra la Sociedad de Comercio MONTH BLANC C.A., ins.....