Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la Ciudadana INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461, Apoderada Judicial del ciudadano JOSEP ANTONIO BEYROUTI BASSAL, contra la ciudadana: BORGES HERNANDEZ ELVIA CAROLINA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad número V-10.360.925, por Desalojo de LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.