Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano ANTONIO REGINO CELIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.625.987, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALVARADO DE REGIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro V-5.626.064, con el carácter de esposa del De Cujus y a sus hijos: JONGER ANTONIO REGIO ALVARADO y ANDREINA ELOISA REGIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.048 y V-15.733.....