Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ÁNGEL MARIA MARÍN TORRES, a los ciudadanos NILSA ISABEL MACIAS DE MARÍN, MARY TRINI MARÍN RIVERO, MARCOS TULIO MARÍN RIVERO, RUBÉN MARÍN RIVERO, ÁNGEL ALEXIS MARÍN MACIAS, MIGUEL ÁNGEL MARÍN MACIAS y ÁNGEL GABRIEL MARÍN MACIAS. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.